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23 de julio de 2010.

Trabajo Decente 

Viceministerio del Trabajo refuta acusaciones sobre supuesta aplicación ilegal de multa

Ante las publicaciones periodísticas aparecidas en la fecha, en el Diario Ultima Hora, donde el medio se hace eco de las declaraciones del Abog. Jorge Darío Cristaldo contra el Viceministerio del Trabajo, y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas ayer por la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, en el Espacio Reservado del citado periódico, el Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social refuta totalmente las acusaciones sobre supuesta aplicación ilegal de multas por parte del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT). De acuerdo a lo expresado por la institución ministerial, es obligación de las Empresas con más de 10 trabajadores contar con el Reglamento Interno de Trabajo, y que las multas aplicadas por el incumplimiento de esta obligación se sustentan en estrictas disposiciones del Código del Trabajo.

En la réplica, la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social señala que “estas supuestas infracciones constatadas por los inspectores del trabajo, fueron consignadas en las Actas respectivas que luego dieron sustento a la iniciación de los procedimientos administrativos sancionatorios que culminaron – una vez comprobada fehacientemente la falta atribuida, con la imposición de las multas por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, siendo total y absolutamente incorrecto e inadmisible sostener que los inspectores de forma unilateral van y levantan multa por la falta de reglamento interno”.

La postura jurídica del Viceministerio de Trabajo surge de la interpretación razonada del Art. 354 del C.T. que permite concluir que la adopción del Reglamento Interno de Trabajo constituye una obligación de carácter legal, siempre y cuando concurra el requisito de la existencia de más de 10 trabajadores en la Empresa y cuyo incumplimiento conlleva las consecuencias jurídicas previstas por los Arts. 384, 385 del C.T. y ello es así porque los Reglamentos Internos son instrumentos jurídicos de carácter obligatorio elaborados por igual número de representantes de empleadores y trabajadores, a fin de regular mediante normas claras y precisas el orden, la disciplina y la seguridad de la Empresa, a los fines de conocer acabadamente las condiciones a que deben sujetarse tanto los empleadores como los trabajadores de la empresa vinculados por un Contrato de Trabajo, expresa la nota.

En tal sentido el Viceministerio se reafirma en la obligatoriedad de contar con el Reglamento Interno de Trabajo para las Empresas con más de 10 trabajadores, debidamente homologado por la Autoridad Administrativa del Trabajo, y que constituye una exigencia de carácter imperativo que no puede flexibilizarse o relativizarse al amparo del criterio interpretativo sustentado en que las Empresas se hallarían exentas de dicha obligación porque aplican sanciones de conformidad a lo dispuesto por el Art. 354 del Código del Trabajo, en sustitución del Despido.

El Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reafirma su compromiso institucional de garantizar la vigencia de los derechos laborales en justo equilibrio entre los intereses de trabajadores y empleadores, promoviendo siempre la negociación colectiva que como una manifestación especial del Dialogo Social se halla destinado a asegurar la paz social tan anhelada para nuestro país, expresa la respuesta ante las acusaciones vertidas por los abogados laboralistas.


 

  



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